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miércoles, 28 de octubre de 2020

SUFRAGIO

El sufragio es un procesamiento mediante el cual el cuerpo electoral (que es el conjunto de personas con derecho electoral activo, también llamado electorado activo) se empresa formalmente  sobre cuestiones. Dependiendo de su finalidad, puede ser electoral o no electoral. Es electoral cuando se designa, por esta vía, a funcionarios para determinados cargos. Es no electoral cuando el voto sirve para adoptar  decisiones políticas.

El sufragio constituye un derecho  un deber del ciudadano. Todos los/as electores/as que tengan 16 años o más a la fecha de la elección nacional, tienen el derecho y el deber cívico de votar en las Elecciones Primarias y en las Elecciones Generales. Esto significa que quienes tengan 15 años pero cumplan los 16 hasta el día de las Elecciones Generales, inclusive, deberán concurrir a votar.

Sin embargo, los menores de 18 y los mayores de 70 no estarán incluidos en el Registro de Infractores al Deber de Votar, en caso de no presentarse a sufragar.

¿Qué es votar?


Los/as únicos electores/as que no están obligados a votar, pero si lo desean pueden hacerlo, son:

·         Los/as jueces/ juezas y sus auxiliares que el día de la elección estén afectados a los comicios.

·         Los que el día de la elección se encuentren a más de 500 km de distancia del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables.

·     El personal de organismos o empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo. En este caso el empleador o su representante legal comunicará al Ministerio del Interior y Transporte la nómina respectiva con diez días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo, por separado, la pertinente certificación. Quienes por razones de trabajo deban estar ocupados durante las horas del acto electoral, tienen derecho a obtener por parte de sus empleadores una licencia especial que les permita concurrir a emitir su voto y, eventualmente, desempeñar funciones en el comicio, sin que ello implique una deducción del salario ni recarga horaria posterior.

No están habilitados para votar las personas excluidas del padrón electoral, por las siguientes causas:

·         Los dementes declarados tales en juicio.

·         Los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad, y, por sentencia ejecutoriada, por el término de la condena.

·         Los condenados por faltas previstas en las leyes nacionales y provinciales de juegos prohibidos, por el término de tres años; en el caso de reincidencia, por seis.

·         Los sancionados por la infracción de deserción calificada, por el doble término de la duración de la sanción.

·         Los declarados rebeldes en causa penal, hasta que cese la rebeldía o se opere la prescripción.

·         Los inhabilitados según disposiciones de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos.

·         Los que en virtud de otras prescripciones legales y reglamentarias quedaren inhabilitados para el ejercicio de los derechos políticos.

¿Qué es el padrón electoral?

Es el registro o lista de todas las personas que pueden votar. Tiene los siguientes datos de todos los votantes: nombre y apellido, sexo, lugar y fecha de nacimiento, domicilio, profesión, tipo y número de documento, entre otros

Características del voto

La Constitución Nacional establece en su artículo 37 que “el sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio”. A su vez, la Ley Electoral 19945 dictamina que el voto es voluntario para los jóvenes de 16 y 17 años y para mayores de 70, por lo tanto es obligatorio para todos aquellos que tienen entre 18 y 70 años.

Universal: todos los/as argentinos/as, independientemente de su sexo, raza, religión, etc., son titulares del derecho al sufragio a partir de los 16 años de edad

Igualitario: el voto de todas las personas tiene el mismo valor. Este principio se expresa de la siguiente manera: "un ciudadano, un voto".

Secreto: el voto se emite en ciertas condiciones que impiden conocer qué eligió cada elector/a y nadie puede ser obligado, antes o después del acto electoral, a revelar su voto.

Libre: ninguna persona puede ser forzada a votar a favor o en contra de alguna agrupación política o candidatura determinada.

Obligatorio: El ejercicio del voto es un deber cívico también para los/as electores/as de 16 y 17 años y para los mayores de 70, aunque quienes tengan esas edades no serán incluidos en el registro de electores al deber de votar en caso de no emitir el sufragio.

Si no se puede sufragar hay que tener en cuenta  las justificaciones pertinentes:

Quienes no hayan votado en las elecciones deberán pagar una multa, según lo establecido por el Ministerio del Interior.  Además, las personas que figuren en el Registro de Infractores no podrán hacer gestiones o trámites ante organismos estatales nacionales, provinciales o municipales durante un año si no justificaron su ausencia.

Estar lejos del domicilio legal: Están excluidos de las sanciones quienes el día de la elección se encontraban a más de 500 kilómetros del lugar donde debían votar “y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables”. En este caso, el interesado deberá acercarse a una comisaría para pedir un certificado que acredite la distancia en la que se encuentra. El plazo para pedir ese certificado es hasta las 18 del mismo domingo.

En caso de enfermedad: Los “enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada” de asistir al acto electoral también están exceptuados de las sanciones, siempre y cuando puedan justificar su condición de salud “por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de éstos por médicos particulares”.

Trabajar durante las elecciones: Quienes trabajan en el horario de las elecciones tienen derecho a una licencia especial de sus empleadores “con el objeto de concurrir a emitir el voto o desempeñar funciones en el comicio, sin deducción alguna del salario ni ulterior recargo de horario”.

Vivir en el exterior o estar de viaje: Quienes presenten un DNI con domicilio en la Argentina pero vivan en el exterior deberán adjuntar foto del pasaporte o documentación que acredite que no se encontraban en el país a través del Registro de Infractores. Esa documentación necesaria puede ser solicitada en la Embajada o Consulado Argentino más cercano.

Se brinda un plazo de hasta 60 días después del sufragio para justificar el no voto sin ser sancionado

Clasificación  de votos

Votos válidos:

A. votos afirmativos:

Se emite mediante boleta oficializada de una misma agrupación (o lista) para todas las categorías de cargos.

Para cada categoría de cargos a elegir se emiten boletas oficializadas de diferentes agrupaciones (o listas).

La boleta oficializada tiene tachaduras, agregados, roturas o sustituciones (borratina), siempre que el encabezado se encuentre intacto.

En el sobre hay más boletas oficializadas de la misma lista y categorías de cargos. Sólo se computará una y se destruirán las restantes.

B. Voto en blanco

El sobre se encuentra vacío.

El sobre contiene un papel (de cualquier color), sin imágenes, textos ni objetos extraños.

El sobre contiene una boleta oficializada, pero le falta el cuerpo correspondiente a una categoría. En ese caso, se considerará ¨voto en blanco¨ solo para dicha categoría

Votos nulos:

Se emite mediante boleta no oficializada. Por ejemplo, boletas de elecciones anteriores y/o de otros distritos.

En el sobre junto con la boleta se hallan incluidos objetos extraños a ella, tales como monedas, estampitas, etcétera.

Boletas oficializadas de distintas agrupaciones para un mismo cargo.

Boletas oficializadas de distintas listas de una misma agrupación política para la misma categoría de cargos.

Boletas oficializadas que por destrucción parcial, defecto o tachaduras, no contengan, por lo menos, el nombre del partido y la categoría de cargos a elegir.

Boletas oficializadas que contienen inscripciones y/o leyendas de cualquier tipo, salvo en los casos de tachaduras, agregados o sustituciones.

Votos recurridos:

Son aquellos cuya validez o nulidad fuera cuestionada en el escrutinio de mesa por algún fiscal. En estos casos el fiscal que recurre:

a. Deberá fundamentar su pedido con una “expresión concreta de la causa”;

b. Asentará tales motivos en el formulario especial provisto por la Justicia Nacional Electoral;

c. Consignará sus datos, nombre y apellido, número de documento cívico, domicilio y agrupación política (o lista), y firmará el formulario.

El formulario se adjuntará a la boleta y al sobre respectivo para ser enviado al Juzgado Federal con competencia electoral o a la Junta Electoral Nacional respectivamente.

Votos de identidad impugnada:

Voto sobre el cual Usted, el Vicepresidente (vocal auxiliar) o los/as fiscales consideran que el votante no es el titular del documento cívico que presenta.

Debe seguir este procedimiento en el caso de que se presente un elector identificado –con un grisado- en el padrón como “ausente por desaparición forzada”.

Los votos de identidad impugnada serán contabilizados, pero no abiertos ni escrutados en la mesa.

Se enviarán cerrados a la Justicia Nacional Electoral para que ésta decida sobre su validez o nulidad.

Voto del comando general electoral:

El Personal del Comando General Electoral podrá votar en el establecimiento en el que cumple funciones siempre que se encuentre inscripto en el padrón electoral de alguna de las mesas. El mismo puede estar identificado con un color especial o simplemente estar asentado como el resto de los electores.

¿Cómo votar?

Para poder votar necesitás tu documento de identidad y estar inscripto en el padrón. Según Ley 19.945. Código Nacional Electoral, Art. 88.

El día que vas a votar tenés que cumplir con estos pasos:

Dirigite al lugar en el que votás, según el padrón. Por lo general, se vota en escuelas del barrio en el que vivís. Hacelo dentro del horario de votación. El acto abre a las 8:00 hs. y finaliza a las 18 hs.

Buscá la mesa que te corresponde según el padrón electoral. Cada mesa tiene un número.

Allí tenés que mostrar tu DNI ante las autoridades de mesa.

Luego, te darán un sobre abierto y vacío con la firma del presidente de mesa para que pongas dentro la boleta del candidato al que elegís votar. Retendrán tu DNI hasta que dejes tu voto dentro de la urna.

Luego, te indicarán dónde está el cuarto oscuro, que es el lugar donde se encuentran todas las boletas de los distintos partidos, para que pongas la que preferís en el sobre que te dieron. Es un acto privado y nadie debe interrumpirte. Si llegan a faltar boletas, salí a pedirlas sin mencionar nombre de agrupaciones políticas.

No olvides cerrar el sobre antes de salir.

Finalmente, pone tu voto en la urna.

Luego, tenés que firmar el padrón que tiene la autoridad de mesa, para dejar constancia de tu votación.

El presidente de mesa tiene que entregarte una constancia por escrito de que votaste y devolverte el DNI.

Cumplidos estos pasos, tu voto ya fue emitido.

ACTIVIDADES

a)        a. Leer el texto  “Sufragio”

b)      b.  Escribe el concepto de sufragio y las características del voto

c)      c.   Completar el siguiente crucigrama:


a)        d.  Leer atentamente las preguntas y marco la correcta:

  1. ¿A partir de qué edad se puede votar en las elecciones generales?
    1. Se puede votar a partir de cualquier edad con autorización de los padres en caso de ser menor.
    2. Se puede votar a partir de los 21 años de edad.
    3. Se puede votar a partir de los 16 años de edad.
  2. ¿Qué documento debo presentar para poder votar?
    1. El pasaporte o un DNI.
    2. Cualquier documento excepto el que dice no válido para votar.
    3. El DNI que figura en el padrón o una versión posterior.
  3. ¿Qué pasa con los electores que trabajan el día de los comicios?
    1. Se lo exime de la obligación de votar.
    2. Tienen derecho a obtener una licencia por el tiempo que les tome votar sin que esto afecte su salario.
    3. Tienen derecho a obtener una licencia especial de dos horas.
  4. ¿Quiénes pueden agregarse al padrón el día de las elecciones?
    1. Las autoridades de mesa.
    2. Nadie puede ser agregado al padrón el día de las elecciones.
    3. Los delegados judiciales.
  5. ¿En cuáles de estos casos se está exento de la sanción por no votar?
    1. Quienes se encuentren a más de 500 km del lugar de votación y justifiquen el alejamiento ante autoridades competentes.
    2. Personas que estén a más de 300 km del lugar de votación y justifiquen el alejamiento ante autoridades competentes..
    3. Quienes se encuentren a más de 100 km del lugar de votación y justifiquen el alejamiento ante autoridades competentes.
  6. ¿Qué pasa si pierdo el Documento Nacional de Identidad antes del día de las elecciones?
    1. Hago la denuncia en la comisaría pero no puedo votar hasta tener uno nuevo.
    2. Hago la denuncia en la comisaría y con la constancia que me entreguen puedo votar.
    3. Puedo ir a votar con un documento viejo.
  7. ¿Qué quiere decir que un voto es “impugnado”?
    1. Cuando en vez de una boleta un sobre contiene un objeto distinto dentro.
    2. Cuando una persona votar con un sobre especial porque su identidad no puede comprobarse con seguridad por la autoridad de mesa.
    3. Es lo mismo que un voto nulo.
  8. Yo tengo el DNI de menor de 14 años ¿puedo ir a votar?
    1. Sólo si es el que figura en el padrón
    2. No, sólo están empadronados aquellos que hayan renovado su DNI.
    3. Sí, pero el día de las elecciones debo presentarme con un adulto mayor en la mesa en la que me toque votar.
  9. Tengo 16 años y no puedo ir a votar porque estoy enfermo, ¿me van a multar?
    1. No, si bien el voto es obligatorio, estas exento de sanción.
    2. Sí, el no efectuar el voto implica una sanción monetaria para todos.
    3. Sí, el no efectuar el voto implica una sanción monetaria para todos los menores de 70 años.

jueves, 1 de octubre de 2020

PARTIDOS POLÍTICOS

 

 CONCEPTO

"Esta constituido por un grupo de personas, conforme a la ley de su país, que comparten ideales comunes y se proponen llegar al poder con el fin de llevar adelante un programa de gobierno,  mediante la elección popular".

 LA CONSTITUCIÓN NACIONAL ESTABLECE:

ARTÍCULO 37.- garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia. El sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio. La igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizará por acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral. 

ARTÍCULO 38.- Los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático. Su creación y el ejercicio de sus actividades son libres dentro del respeto a esta Constitución, la que garantiza su organización y funcionamiento democráticos, la representación de las minorías,  la competencia para la postulación de candidatos a cargos públicos electivos, el acceso a la  información pública y la difusión de sus ideas. El Estado contribuye al sostenimiento económico de sus actividades y de la capacitación de sus dirigentes. Los partidos políticos deberán dar publicidad del origen y destino de sus fondos y patrimonio. 

FUNCIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

Postular candidatos para los cargos públicos electivos. ( función C.N.A)

Algunas de las funciones de los partidos políticos son típicamente:
Electorales  :      elecciones y/o con los electores
Gubernamentales    :  atañen a los elegidos ( acciones de gobierno) 
  • Linares Quintana “ formulación de políticas” (propuestas)
  • M. J. López “ encauzar la voluntad popular”
  • Herbert Hoover “ servir de intermediario entre los ciudadanos y el gobierno”
  • Función primordial  de los partidos políticos es llegar al poder, “ ejercer la conducción del gobierno”
  • Educar al ciudadano para la responsabilidad política.
  
CLASIFICACIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

 

JURIDICCIÓN

 ORIGEN

CONCIENCIA Y CANTDAD DE ADHERENTES

NACIONALES

NACIONALES

OPINION

PROVINCIALES

INTERNACIONALES

MASAS

MUNICIPAL



RELACIÓN CON EL GOBIERNO

ORIENTACIÓN IDEOLÓGICA

OFICIALISTAS

 DERECHA

OPOSICIÓN

IZQUIERDA



Todos los partidos políticos tienen derecho a asociarse en confederaciones nacionales, fusiones y alianzas transitorias, debiendo solicitar el reconocimiento  ante la justicia electoral, con por lo menos 2 meses de antelación a las elecciones.

CONFEDERACIÓN: entre 2 o más partidos nacionales.
FUSIONES O ALIANZAS TRANSITORIAS: entre 2 o más partidos provinciales. 


ACTIVIDADES
1. Escribir el concepto de partidos políticos.
2. ¿Por qué es necesario la existencia de los partidos políticos?
3.  Explicar  que establece la constitución Nacional en sus artículos 37 y 38.
4. Enumerar las funciones de los partidos políticos
5. Mencionar las clasificaciones de los partidos políticos.