El sufragio es un procesamiento mediante
el cual el cuerpo electoral (que es el conjunto de personas con derecho
electoral activo, también llamado electorado activo) se empresa formalmente sobre cuestiones. Dependiendo de su finalidad,
puede ser electoral o no electoral. Es electoral cuando se designa, por esta
vía, a funcionarios para determinados cargos. Es no electoral cuando el voto
sirve para adoptar decisiones políticas.
El sufragio constituye un derecho un deber del ciudadano. Todos los/as
electores/as que tengan 16 años o más a la fecha de la elección nacional,
tienen el derecho y el deber cívico de votar en las Elecciones Primarias y en
las Elecciones Generales. Esto significa que quienes tengan 15 años pero
cumplan los 16 hasta el día de las Elecciones Generales, inclusive, deberán
concurrir a votar.
Sin embargo, los menores de 18 y los
mayores de 70 no estarán incluidos en el Registro de Infractores al Deber de
Votar, en caso de no presentarse a sufragar.
·
Los/as jueces/ juezas y sus auxiliares que el
día de la elección estén afectados a los comicios.
·
Los que el día de la elección se encuentren a
más de 500 km de distancia del lugar donde deban votar y justifiquen que el
alejamiento obedece a motivos razonables.
· El personal de organismos o empresas de
servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar
tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo. En este caso el
empleador o su representante legal comunicará al Ministerio del Interior y
Transporte la nómina respectiva con diez días de anticipación a la fecha de la
elección, expidiendo, por separado, la pertinente certificación. Quienes por razones
de trabajo deban estar ocupados durante las horas del acto electoral, tienen
derecho a obtener por parte de sus empleadores una licencia especial que les
permita concurrir a emitir su voto y, eventualmente, desempeñar funciones en el
comicio, sin que ello implique una deducción del salario ni recarga horaria
posterior.
No están habilitados para votar las
personas excluidas del padrón electoral, por las siguientes causas:
·
Los dementes declarados tales en juicio.
·
Los condenados por delitos dolosos a pena
privativa de la libertad, y, por sentencia ejecutoriada, por el término de la
condena.
·
Los condenados por faltas previstas en las
leyes nacionales y provinciales de juegos prohibidos, por el término de tres
años; en el caso de reincidencia, por seis.
·
Los sancionados por la infracción de deserción
calificada, por el doble término de la duración de la sanción.
·
Los declarados rebeldes en causa penal, hasta
que cese la rebeldía o se opere la prescripción.
·
Los inhabilitados según disposiciones de la
Ley Orgánica de los Partidos Políticos.
·
Los que en virtud de otras prescripciones
legales y reglamentarias quedaren inhabilitados para el ejercicio de los
derechos políticos.
¿Qué
es el padrón electoral?
Es el registro o lista de todas las
personas que pueden votar. Tiene los siguientes datos de todos los votantes:
nombre y apellido, sexo, lugar y fecha de nacimiento, domicilio, profesión, tipo
y número de documento, entre otros
Características
del voto
La Constitución Nacional establece en
su artículo 37 que “el sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio”. A
su vez, la Ley Electoral 19945 dictamina que el voto es voluntario para los
jóvenes de 16 y 17 años y para mayores de 70, por lo tanto es obligatorio para
todos aquellos que tienen entre 18 y 70 años.
Universal: todos los/as argentinos/as,
independientemente de su sexo, raza, religión, etc., son titulares del derecho
al sufragio a partir de los 16 años de edad
Igualitario: el voto de todas las
personas tiene el mismo valor. Este principio se expresa de la siguiente
manera: "un ciudadano, un voto".
Secreto: el voto se emite en ciertas
condiciones que impiden conocer qué eligió cada elector/a y nadie puede ser
obligado, antes o después del acto electoral, a revelar su voto.
Libre: ninguna persona puede ser
forzada a votar a favor o en contra de alguna agrupación política o candidatura
determinada.
Obligatorio: El ejercicio del voto es
un deber cívico también para los/as electores/as de 16 y 17 años y para los
mayores de 70, aunque quienes tengan esas edades no serán incluidos en el
registro de electores al deber de votar en caso de no emitir el sufragio.
Si
no se puede sufragar hay que tener en cuenta las justificaciones pertinentes:
Quienes no hayan votado en las elecciones
deberán pagar una multa, según lo establecido por el Ministerio del Interior. Además, las personas que figuren en el
Registro de Infractores no podrán hacer gestiones o trámites ante organismos
estatales nacionales, provinciales o municipales durante un año si no
justificaron su ausencia.
Estar
lejos del domicilio legal: Están excluidos de las sanciones quienes el
día de la elección se encontraban a más de 500 kilómetros del lugar donde
debían votar “y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables”.
En este caso, el interesado deberá acercarse a una comisaría para pedir un
certificado que acredite la distancia en la que se encuentra. El plazo para
pedir ese certificado es hasta las 18 del mismo domingo.
En
caso de enfermedad: Los “enfermos o imposibilitados por fuerza
mayor, suficientemente comprobada” de asistir al acto electoral también están
exceptuados de las sanciones, siempre y cuando puedan justificar su condición
de salud “por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto por
médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de éstos por
médicos particulares”.
Trabajar
durante las elecciones: Quienes trabajan en el horario de las
elecciones tienen derecho a una licencia especial de sus empleadores “con el
objeto de concurrir a emitir el voto o desempeñar funciones en el comicio, sin
deducción alguna del salario ni ulterior recargo de horario”.
Vivir
en el exterior o estar de viaje: Quienes presenten un DNI con domicilio
en la Argentina pero vivan en el exterior deberán adjuntar foto del pasaporte o
documentación que acredite que no se encontraban en el país a través del
Registro de Infractores. Esa documentación necesaria puede ser solicitada en la
Embajada o Consulado Argentino más cercano.
Se
brinda un plazo de hasta 60 días después del sufragio para justificar el no
voto sin ser sancionado
Clasificación de votos
Votos válidos:
A. votos afirmativos:
Se emite mediante boleta oficializada de una misma agrupación (o
lista) para todas las categorías de cargos.
Para cada categoría de cargos a elegir se emiten boletas
oficializadas de diferentes agrupaciones (o listas).
La boleta oficializada tiene tachaduras, agregados, roturas o
sustituciones (borratina), siempre que el encabezado se encuentre intacto.
En el sobre hay más boletas oficializadas de la misma lista y
categorías de cargos. Sólo se computará una y se destruirán las restantes.
B. Voto en blanco
El sobre se encuentra vacío.
El sobre contiene un papel (de cualquier color), sin imágenes,
textos ni objetos extraños.
El sobre contiene una boleta oficializada, pero le falta el cuerpo
correspondiente a una categoría. En ese caso, se considerará ¨voto en blanco¨
solo para dicha categoría
Votos
nulos:
Se emite mediante boleta no oficializada. Por ejemplo, boletas de
elecciones anteriores y/o de otros distritos.
En el sobre junto con la boleta se hallan incluidos objetos
extraños a ella, tales como monedas, estampitas, etcétera.
Boletas oficializadas de distintas agrupaciones para un mismo
cargo.
Boletas oficializadas de distintas listas de una misma agrupación
política para la misma categoría de cargos.
Boletas oficializadas que por destrucción parcial, defecto o
tachaduras, no contengan, por lo menos, el nombre del partido y la categoría de
cargos a elegir.
Boletas oficializadas que contienen inscripciones y/o leyendas de
cualquier tipo, salvo en los casos de tachaduras, agregados o sustituciones.
Votos
recurridos:
Son aquellos cuya validez o nulidad fuera cuestionada en el
escrutinio de mesa por algún fiscal. En estos casos el fiscal que recurre:
a. Deberá fundamentar su pedido con una “expresión concreta de la
causa”;
b. Asentará tales motivos en el formulario especial provisto por
la Justicia Nacional Electoral;
c. Consignará sus datos, nombre y apellido, número de documento
cívico, domicilio y agrupación política (o lista), y firmará el formulario.
El formulario se adjuntará a la boleta y al sobre respectivo para
ser enviado al Juzgado Federal con competencia electoral o a la Junta Electoral
Nacional respectivamente.
Votos de
identidad impugnada:
Voto sobre el cual Usted, el Vicepresidente (vocal auxiliar) o
los/as fiscales consideran que el votante no es el titular del documento cívico
que presenta.
Debe seguir este procedimiento en el caso de que se presente un
elector identificado –con un grisado- en el padrón como “ausente por
desaparición forzada”.
Los votos de identidad impugnada serán contabilizados, pero no
abiertos ni escrutados en la mesa.
Se enviarán cerrados a la Justicia Nacional Electoral para que
ésta decida sobre su validez o nulidad.
Voto del
comando general electoral:
El Personal del Comando General Electoral podrá votar en el
establecimiento en el que cumple funciones siempre que se encuentre inscripto
en el padrón electoral de alguna de las mesas. El mismo puede estar
identificado con un color especial o simplemente estar asentado como el resto
de los electores.
¿Cómo
votar?
Para poder votar necesitás tu documento de identidad y estar
inscripto en el padrón. Según Ley 19.945. Código Nacional Electoral, Art. 88.
El día que
vas a votar tenés que cumplir con estos pasos:
Dirigite al lugar en el que votás,
según el padrón. Por lo general, se vota en escuelas del barrio en el que
vivís. Hacelo dentro del horario de votación. El acto abre a las 8:00 hs. y
finaliza a las 18 hs.
Buscá la mesa que te corresponde según
el padrón electoral. Cada mesa tiene un número.
Allí tenés que mostrar tu DNI ante las
autoridades de mesa.
Luego, te darán un sobre abierto y
vacío con la firma del presidente de mesa para que pongas dentro la boleta del
candidato al que elegís votar. Retendrán tu DNI hasta que dejes tu voto dentro
de la urna.
Luego, te indicarán dónde está el
cuarto oscuro, que es el lugar donde se encuentran todas las boletas de los
distintos partidos, para que pongas la que preferís en el sobre que te dieron.
Es un acto privado y nadie debe interrumpirte. Si llegan a faltar boletas, salí
a pedirlas sin mencionar nombre de agrupaciones políticas.
No olvides cerrar el sobre antes de
salir.
Finalmente, pone tu voto en la urna.
Luego, tenés que firmar el padrón que
tiene la autoridad de mesa, para dejar constancia de tu votación.
El presidente de mesa tiene que
entregarte una constancia por escrito de que votaste y devolverte el DNI.
Cumplidos estos pasos, tu voto ya fue
emitido.
ACTIVIDADES
a) a. Leer el
texto “Sufragio”
b) b. Escribe el
concepto de sufragio y las características del voto
c) c. Completar el siguiente crucigrama:
a) d. Leer
atentamente las preguntas y marco la correcta:
- ¿A
partir de qué edad se puede votar en las elecciones generales?
- Se puede votar a partir de cualquier edad con autorización de los
padres en caso de ser menor.
- Se puede votar a partir de los 21 años de edad.
- Se puede votar a partir de los 16 años de edad.
- ¿Qué
documento debo presentar para poder votar?
- El pasaporte o un DNI.
- Cualquier documento excepto el que dice no válido para votar.
- El DNI que figura en el padrón o una versión posterior.
- ¿Qué
pasa con los electores que trabajan el día de los comicios?
- Se lo exime de la obligación de votar.
- Tienen derecho a obtener una licencia por el tiempo que les tome
votar sin que esto afecte su salario.
- Tienen derecho a obtener una licencia especial de dos horas.
- ¿Quiénes
pueden agregarse al padrón el día de las elecciones?
- Las autoridades de mesa.
- Nadie puede ser agregado al padrón el día de las elecciones.
- Los delegados judiciales.
- ¿En
cuáles de estos casos se está exento de la sanción por no votar?
- Quienes se encuentren a más de 500 km del lugar de votación y
justifiquen el alejamiento ante autoridades competentes.
- Personas que estén a más de 300 km del lugar de votación y
justifiquen el alejamiento ante autoridades competentes..
- Quienes se encuentren a más de 100 km del lugar de votación y
justifiquen el alejamiento ante autoridades competentes.
- ¿Qué
pasa si pierdo el Documento Nacional de Identidad antes del día de las
elecciones?
- Hago la denuncia en la comisaría pero no puedo votar hasta tener
uno nuevo.
- Hago la denuncia en la comisaría y con la constancia que me entreguen
puedo votar.
- Puedo ir a votar con un documento viejo.
- ¿Qué
quiere decir que un voto es “impugnado”?
- Cuando en vez de una boleta un sobre contiene un objeto distinto
dentro.
- Cuando una persona votar con un sobre especial porque su identidad
no puede comprobarse con seguridad por la autoridad de mesa.
- Es lo mismo que un voto nulo.
- Yo
tengo el DNI de menor de 14 años ¿puedo ir a votar?
- Sólo si es el que figura en el padrón
- No, sólo están empadronados aquellos que hayan renovado su DNI.
- Sí, pero el día de las elecciones debo presentarme con un adulto
mayor en la mesa en la que me toque votar.
- Tengo
16 años y no puedo ir a votar porque estoy enfermo, ¿me van a multar?
- No, si bien el voto es obligatorio, estas exento de sanción.
- Sí, el no efectuar el voto implica una sanción monetaria para
todos.
- Sí, el no efectuar el voto implica una sanción monetaria para
todos los menores de 70 años.

